Durante la administración del General Barrios, el Poder Judicial mantuvo un precario equilibrio con el Ejecutivo y, en opinión de algunos, la administración de justicia estuvo muy plegada a la voluntad del Presidente. Dos casos notables de vulneración del poder Judicial por el Presidente Barrios son la persecución del eminente Presidente de la Corte Suprema de Justicia Don Anselmo Paiz y el fusilamiento del Magistrado de la Corte Licenciado Manuel Suárez.
Dice un historiador que: «[…] el año de 1863, la oposición [del Lic. Anselmo Paiz] a las arbitrariedades cometidas por el Presidente Don Gerardo Barrios, le hizo sufrir una sañuda persecución, viéndose así pasar el austero y rectilíneo Magistrado de la Presidencia del Supremo Tribunal a la situación más penosa y miserable.» El trato hostil al Licenciado Paiz venía desde 1859, cuando Barrios le llamó duramente la atención porque los otros magistrados se retiraron de la casa del Ejecutivo después de la ceremonia del Corpus. «Si en lo sucesivo -escribió Barrios- los señores Magistrado no guardan la circunspección que se deben a sí mismos, declaro a U.S. que el Ejecutivo, aunque con sentimiento, se abstendrá de convidar a la Suprema Corte en las asistencias de tabla».
Doctor Don Anselmo Paíz
(1798 – 1875)
El 3 de Agosto de 1863, pocos días antes de sucumbir el gobierno del General Barrios ante el acoso de las fuerzas guatemaltecas sobre San Salvador, el caudillo ordenó el fusilamiento del Licenciado Manuel Suárez, entonces Primer Magistrado de la Corte Suprema , ejecución que se efectuó en la Plaza de Santo Domingo (hoy Plaza «Barrios»). En Julio de ese año, el Licenciado Suárez, junto con un numeroso grupo de ciudadanos, firmó una proclama de adhesión a Don Francisco Dueñas quien ya se veía como la figura que sustituiría a Don Gerardo Barrios. Paradójicamente, el Licenciado Suárez había sido un asiduo partidario del caudillo, quien lo defendió cuando Suárez pronunció un discurso sobre la Independencia, el 15 de Septiembre de 1861, pieza oratoria que fue duramente censurada por la jerarquía eclesiástica. Es más, a raíz del triunfo de Barrios sobre Carrera en la batalla de Coatepeque (23 de Febrero de 1863), Suárez, en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pronunció un discurso de felicitación a Barrios el 3 de Marzo de 1863.
Siempre en el contexto de la guerra con Guatemala, y como una evidencia más de interferencia sobre el Poder Judicial, el Presidente Barrios ordenó a un Juez proceder a la temible confiscación de bienes de sus enemigos políticos.
«[El 25 de abril de 1863] el Juez de Primera Instancia de San Salvador, comisionado por el Gobierno para ocupar y vender los bienes de los señores Ciriaco Choto, Ignacio Pérez, Juan Choto, Licenciado Francisco Dueñas y don José Zaldívar, procedió al remate de los bienes de dichos señores, habiéndose presentado como postores: de la hacienda «El Espino» Don Agustín Biget por la suma de cinco mil pesos pagaderos en terceras partes; Don José Curmontage por la hacienda San José Amolunca, por seis mil pesos; Don Juan Bautista Merliot, por la casa grande del Licenciado Francisco Dueñas, por dos mil trescientos treinta y tres pesos; el Licenciado Manuel Suárez por la hacienda Santa Elena, novecientos setenta y cinco pesos; Don José Rosales por la chacra de Don Ciriaco Choto, por seiscientos pesos. Consultado el Supremo Gobierno sobre si eran aceptables dichas propuestas, el Ejecutivo solamente rechaza la propuesta por la casa del Licenciado Dueñas, mandándolo a sacar a nueva subasta. En esta misma fecha, el General Barrios manda a confiscar los bienes de Don José Antonio González y Don Rafael Meléndez «.
El 19 de febrero de 1862, la Asamblea Legislativa decreta una reorganización de la Corte Suprema de Justicia. La Asamblea actúo dentro de sus funciones, pero llama la atención que se faculta al Presidente Barrios para resolver licencias y dirimir en denuncias contra los magistrados de la Corte.
«[Se da un] Decreto Legislativo reorganizando la Corte Suprema de Justicia y aumentando el número de sus Magistrados, el cual se elevó a seis más el Presidente; se establecen tres Cámaras, una de Tercera Instancia y dos de Segunda. En la reglamentación se faculta al Presidente de la República, General Barrios para conceder a los Magistrados licencias de cuatro meses, para suspender en sus funciones y sin goce de sueldo y para dirimir las acusaciones y denuncias que se dirijan contra dichos funcionarios».
No obstante, las muchas interferencias del General Barrios sobre el Poder Judicial, el discurso de los documentos oficiales da la impresión de una plena armonía. El 29 de enero de 1862, el Presidente de la Corte, Licenciado Cruz Ulloa reconoce que «las relaciones y buena inteligencia entre los poderes Ejecutivo y Judicial se han conservado inalterables». No obstante, el Licenciado Ulloa deja entrever algunas limitaciones: «Por lo demás, señores, en la administración de justicia como en los demás ramos, se han obtenido de algún tiempo a esta parte adelantos de consideración; pero aún se necesita de un trabajo asiduo e ilustrado para devolver a los funcionarios judiciales el decoro y la gravedad Indispensables». Anotamos aquí que el Licenciado Cruz Ulloa, nacido en Honduras, era yerno del General Morazán, casado con Adelita Morazán Lastiri, hija del Prócer.
Como un dato de intenso valor humano, anotamos que el noble y culto abogado Don Anselmo Paiz, que tan maltratado fue por el General Barrios como expresamos antes – tuvo, años después, la hidalguía de protestar ante Don Francisco Dueñas por el fusilamiento de Barrios. Estas fueron sus palabras: «(La rectitud y la conciencia) me obligan a protestar ante el Todopoderoso y ante los hombres, de este hecho sin precedentes, cual es el de privar de la vida a un hombre equivocado, más digno de lástima por su locura de predominio que de tan riguroso castigo por sus incontables torpezas como gobernante».
Otra víctima de la prepotencia del Presidente Barrios fue el Doctor José Ángel Quiroz, quien se vio obligado a renunciar del alto cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia en 1863. El Doctor Quiróz había sido propuesto, precisamente, por el mismo Barrios.
El Doctor René Padilla y Velasco opina que «Por estas causas [las tendencias cismáticas a las que aludimos en el acápite de Las dos Cortes] se emitió el decreto de 19 de febrero de 1862, el cual cambió la organización del Poder Judicial y lo puso bajo la dependencia del Poder Ejecutivo».
Se aumentó a siete el número de Magistrados, exigiendo para el cargo el grado de abogado, ocho años de ejercicio, treinta años de edad, originario de Centro América con tres años de residencia en el país, ciudadano en ejercicio y, propietario de bienes de dos mil pesos por lo menos.
«El Poder Ejecutivo podría suspender a los Magistrados y dar cuenta de ese acto a la Asamblea. La Corte solamente podría conceder tres días de licencia a los Magistrados y para mayor tiempo era preciso acudir al Ejecutivo, el cual podía dar cuatro meses al año. Los Jueces se nombraban por el Ejecutivo de una terna propuesta por el Supremo Tribunal».
De acuerdo al decreto, el Ejecutivo podía suspender sin goce de sueldo a los Magistrados por mala conducta, delitos comunes, abandono de funciones y prevaricato.
Para iniciar con «mesa limpia» aquel Decreto, el Presidente Barrios reorganizó con la aprobación de la Asamblea, una nueva Corte integrada por:
Presidente: Licenciado José Angel Quirós
Magistrado: Licenciado Manuel Suárez
Magistrado: Licenciado Basilio Merino
Magistrado: Licenciado Fernando Mejía
Magistrado: Licenciado Manuel Méndez
Magistrado: Licenciado lrineo Chacón
Magistrado: Licenciado Francisco Aguilar
Sobre aquellos incidentes, el autor Padilla y Velasco agrega:
«De lo expuesto se deduce la situación de dependencia [de Poder Judicial] que dejó dicho Decreto al Poder Ejecutivo, lo cual fue una situación muy perjudicial, atribuyendo al último por atribuciones de juzgamiento, propios del Legislativo, e injerencias constantes en el ejercicio de las facultades del judicial».
El Doctor Rafael Reyes, en abierta critica al sistema introducido por el susodicho Decreto, expresa que:
«[…] mientras rigió, no se dio ningún caso de juzgamiento de un Magistrado, pero si de injerencia en la administración de justicia. Numerosos casos registra la Gaceta Oficial, en los cuales el Poder Ejecutivo, sin seguir juicio de ninguna especie, condenó a funcionarios del Poder Judicial a penas aflictivas, multas y principalmente suspensión absoluta del ejercicio de la profesión y del derecho de optar cargos del Poder Judicial, por simples interpretaciones de artículos, los cuales en muchos casos habían sido hechos por los funcionarios condenados, de conformidad con el Derecho. Todo esto ocurría en la administración del General Barrios, quien sin ninguna duda fue el primer conculcador de la independencia del Poder Judicial».
NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salvador.