Cambios en el Sistema Judicial a raíz de los Acuerdos de Paz

HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARCO HISTÓRICO 

Cambios en el Sistema Judicial a raíz de los Acuerdos de Paz

Un vertiginoso capítulo de la Historia Salvadoreña

Las optimistas palabras del General Carlos Humberto Romero en su toma de posesión como Presidente de la República (julio de 1977) pronto fueron empañadas por un período saturado de protestas organizadas, asesinatos políticos, secuestros de empresarios y otras muchas manifestaciones de desobediencia, semi anarquía y violencia. Las calles eran un frecuente escenario de multitudinarias manifestaciones, y cuando surgían víctimas fatales, la efervescencia social era mayor.

Para citar sólo tres casos, el Ministro de Educación Carlos Herrera Rebollo fue abatido a balazos el 23 de mayo de 1979; la misma trágica suerte había corrido el rector de la Universidad de El Salvador, Doctor Carlos Alfaro Castillo al mediodía del 16 de septiembre de 1977. Otro Rector de la Universidad, el Doctor Félix A. Ulloa fue asesinado el 29 de octubre de 1980.

A esas alturas, era evidente que varios grupos altamente subversivos y clandestinos manejaban a organizaciones relativamente legales que actuaban abiertamente, las que, en la jerga política que fue surgiendo, se denominaban «organismos de fachada». Los sectores clandestinos, aún no unificados, decían oponer su violencia a la «violencia institucionalizada» implícita en el aparato estatal en función de la doctrina de «la seguridad nacional».

Una Junta de jóvenes militantes a la que pronto se agregaron algunos civiles derrocó al General Romero el 15 de octubre de 1979, proclamando la voluntad de introducir profundas reformas sociales, eliminar la represión estatal, combatir la corrupción y, en fin, conducir al país hacia una democracia real.

Tensiones internas y externas provocaron la recomposición de la Junta por lo menos unas dos veces más, y en la que se organizó en marzo de 1980 fue incorporado el Ingeniero José Napoleón Duarte, tradicional líder carismático del Partido Demócrata Cristiano. Entre tanto, la subversión se unificó en un amplio movimiento guerrillero denominado «Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional» (FMLN). Para enero de 1981, se declaró en abierta beligerancia contra el Ejército, especialmente en las regiones paracentral y oriental del país en la llamada «Ofensiva final».

Contrario a lo que podría suponerse, lejos de aminorarse, la violencia fue en crecimiento a partir del golpe, en tanto que la izquierda radical alegaba que la Junta y sus reformas respondían a un «esquema de contrainsurgencia” que buscaba restar fuerza a una genuina revolución popular.

En marzo de 1982 hubo elecciones para conformar una Asamblea Constituyente. Esta instaló en mayo del mismo año al Doctor Álvaro Magaña como Presidente Provisional de transición. La nueva Constitución de la República entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983. Las reformas agraria, bancaria y de comercio exterior se consolidaban, pero no lograban detener las radicales demandas de la guerrilla, cuyo accionar probablemente era estimulada por la tradicional tensión «este – oeste». En 1984, el Ingeniero Duarte ganó las elecciones para Presidente en el quinquenio que se inició el primero de junio de dicho año. La tradicional popularidad de este líder no logró aminorar la resistencia armada y más bien la aumentó, ya que, como dijeron algunos líderes de la guerrilla, la demagogia de Duarte era más peligrosa para ellos que el accionar militar.

En medio de crecientes señalamientos de corrupción en el gobierno democristiano, las elecciones de 1989 fueron ganadas por ARENA, un partido conservador nacido en pleno conflicto. Su líder Félix Alfredo Cristiani, de temperamento sereno -bien distinto al de las grandes exaltaciones emotivas de Duarte­ tomó posesión como Presidente el 1º de junio de 1989. A pesar del tono moderado del titular del ejecutivo y de las categóricas ofertas de negociación de la paz, las fuerzas radicales del FMLN todavía convulsionaron al país al lanzar el 11 de noviembre de 1989 la llamada «ofensiva hasta el tope» con luchas abiertas en los barrios de varias ciudades. San Salvador y poblaciones vecinas fueron el escenario de duros combates en los que se perdieron miles de vidas, muchas de inocentes civiles. El gobierno recuperó el control de la situación.

Desde entonces, lejos de favorecer un espíritu confrontativo, el gobierno del Licenciado Cristiani reiteró su propósito de negociar la paz. Entre tanto, graves y trascendentales cambios ocurrían en el mundo socialista, como la caí­da del muro de Berlín, el fin del férreo régimen comunista de la Unión Soviética y el sucesivo desmoronamiento de tantos regímenes comunistas de países detrás de la «cortina de hierro».

Después de una serie de reuniones que parecía interminable entre gobierno y guerrilla, para cuya celebración varios países amigos de América ofrecieron sus sedes, se suscribió el tratado de Paz entre la guerrilla y el gobierno salvadoreño en el Castillo de Chapultepec de la Ciudad de México el 16 de enero de 1992. La OEA , y más crecientemente la ONU , fueron asumiendo un fuerte papel mediador, al grado de que en la etapa postconflictiva, el Secretario General de Naciones Unidas, su delegado en El Salvador y varios miembros especializados de dicho organismo juegan un importante papel en la supervisión, verificación y seguimiento del proceso de paz.

En el camino hacia la paz se realizaron varias reuniones entre las partes (gobierno FMLN) como la de Ginebra y las de varias ciudades de América. En ellas se tomaron acuerdos en la línea del respeto a los derechos humanos y la reforma judicial.

En México el 27 de abril de 1991 se convino lo siguiente sobre el sistema judicial y derechos humanos:

Sistema Judicial y Derechos Humanos

1. Acuerdos sobre reformas constitucionales destinadas a mejorar aspectos significativos del sistema judicial y a establecer mecanismos de garantía para los derechos humanos, tales como:

• Nueva organización de la Corte Suprema de justicia y nueva forma de elección de sus Magistrados. En adelante, para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requerirá una mayoría de dos tercios de los Diputados electos de la Asamblea Legislativa.

• Asignación anual al Órgano Judicial de una cuota del presupuesto del Estado no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes.

• Creación del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que tendrá por misión inicial la de promover los derechos humanos y velar por que sean respetados.

• Elección por los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea Legislativa del fiscal de la República, del Procurador General de la República y del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

2. Otras materias que estuvieron en la mesa de negociaciones fueron remitidas a la legislación secundaria y otros acuerdos políticos. Aun cuando todavía está por negociarse el conjunto de acuerdos políticos sobre Sistemas Judiciales que la Partes han contemplado en la Agenda de Caracas, en el curso de la presente ronda se han alcanzado los siguientes, acuerdos:

a. Consejo Nacional de la Judicatura:

Se conviene en redefinir la estructura del Consejo Nacional de la Judicatura para que esté integrado de manera que se asegure su independencia de los Órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de justicia.

b. Escuela de Capacitación Judicial:

Será responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

c. Carrera Judicial:

La legislación secundaria proveerá lo conducente a que el ingreso a la carrera judicial se haga a través de mecanismos que garanticen la objetividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la idoneidad de los seleccionados. Dichos mecanismos comprenderán concursos y el paso por la Escuela de Capacitación Judicial.

Reformas Constitucionales

Las reformas a la constitución de 1983 para expeditar el camino hacia los acuerdos definitivos de paz incluyeron, entre otros, los siguientes artículos vinculados con el sistema judicial, según Decreto Legislativo N° 64 de 31 de octu­bre de 1991 (D. O. N° 217, Tomo 313 del 20 de noviembre de 1991).

ART. 7.- Adiciónase un nuevo inciso al Art. 172 en los siguientes términos: El Órgano Judicial dispondrá anualmente de una asignación no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado.

ART. 8.- Refórmase el segundo inciso del artículo 174 en los siguientes términos: La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados como tales por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será designado por la Asamblea Legislativa en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. También será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial.

ART. 9.- Refórmase el arto 180 en los siguientes términos: Son requisitos para ser Juez de Paz: ser salvadoreño, abogado del estado seglar, mayor de veintiún años, de moralidad y competencia notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. Estarán comprendidos en la carrera judicial. En aquellos casos en que el Consejo Nacional de la Judicatura así lo determine, el cargo de Juez de Paz podrá ser desempeñado por personas que no sean abogados o que no pertenezcan a la carrera judicial. En tales casos desempeñarán sus funciones por un período de un año.

ART. 30.- Refórmase el ordinal 9 del Art. 182 en los siguientes términos: Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, de las ternas que le presente el Consejo Nacional de la Judicatura; a los médicos forenses y a los empleados de la misma Corte; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias.

ART. 11.- Refórmase el arto 186, en los siguientes términos:

Artículos 186.- Se establece la carrera Judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres. Su período se considerará renovado de pleno derecho salvo que, al finalizar el de cada uno, la Asamblea Legislativa acordare lo contrario o fueren destituidos por causas específicas, previamente establecidas por la ley. El acuerdo en cada uno de los casos anteriores deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los diputados electos.

La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los abogados de El Salvador y donde deberán estar representadas las más relevantes corrientes de pensamiento jurídico.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrados a la carrera Judicial gozarán de estabilidad en sus cargos.

La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen; y los medios que les garanticen una remuneración justa y un nivel de vida adecuado a la responsabilidad de sus cargos.

La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera Judicial, los promociones. ascensos. traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes a dicha carrera.

ART. 12.- Refórmase el art.188 en los siguientes términos:

Artículo 188 la calidad de Magistrado o la de Juez es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del Notariado, así como la de funcionario de los otros Órganos del Estado. excepto la de docente y la de diplomático en misión transitoria.

ART. 13.- Refórmase el art. 191 en los siguientes términos: El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República , el Procurador de los Derechos Humanos y los demás funcionarios que determine la ley.

NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salvador.

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