Competencia de la Sala de lo Constitucional
La Constitución de la República de El Salvador inicia –art. 1 Cn.– reconociendo que la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado. Por tanto, el Estado nace y existe con la finalidad de garantizar los derechos de esta.
Los derechos de las personas y el Estado se encuentran ligados desde su origen, pues la efectividad de los primeros requiere de la existencia e intervención del segundo, ya que no basta con enunciar un catálogo de derechos, sino que es preciso crear mecanismos que garanticen su pleno ejercicio. De manera que cada ente público, así como la propia estructura estatal, fungen como garantías de los mencionados derechos. Y es que entre el Estado y los derechos de las personas existe una relación de medio a fin; y por ello, en la Constitución primero aparecen tales derechos, y a continuación se encuentran las autoridades que, de conformidad con las competencias que se les han asignado, han de salvaguardarlos.
Dentro de tales autoridades se encuentra el Órgano Judicial, a quien por mandato constitucional le compete “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” –art. 172 Cn.–; dicho de otra forma, le corresponde resolver de manera definitiva los conflictos que se susciten en relación con los derechos de las personas; inserta en dicho Órgano se halla la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Así, la Sala de lo Constitucional es la única autoridad jurisdiccional creada y estructurada directamente por la Constitución, la cual también ha definido su competencia, confiriéndole la crucial tarea de: “resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el hábeas corpus”; así como, dirimir “las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo” referidas a la inconstitucionalidad de los proyectos de ley; y también, decidir las causas de suspensión, pérdida y rehabilitación de los derechos de ciudadanía –art. 174 Cn.–.
De tal manera, la Constitución ha dispuesto directamente las atribuciones de la Sala de lo Constitucional, las cuales la ubican como el único tribunal con competencia especializada, exclusiva y máxima en materia constitucional. Por tal razón, su conocimiento se extiende a ámbitos muy diversos, e incluye procesos que muestran características variadas, pero que convergen en cuanto entrañan conflictos de naturaleza constitucional, en cuya decisión ha de aplicarse directamente la Constitución.
En ese orden, la Sala de lo Constitucional es un tribunal especializado porque se ocupa de una materia que rebasa la jurisdicción común, ya que resuelve el reparto de competencias entre la Constitución y la ley; asimismo, se pronuncia sobre la demarcación de los límites de acción de las autoridades estatales; y, finalmente, a través de su jurisprudencia ejerce una función normativa propia en la depuración del ordenamiento jurídico y en la interpretación conforme con la Constitución. Además, es el máximo intérprete y garante de la Constitución, pues aunque todas las autoridades deban observar y salvaguardar los preceptos constitucionales en su ámbito de competencia, la Sala de lo Constitucional es competente cuando, en cualquier disciplina, se controvierte un mandato constitucional.
Por tanto, dentro de las autoridades estatales, la que mayor protección ofrece a los derechos fundamentales es la Sala de lo Constitucional; pues es capaz de tutelarlos ante las lesiones y amenazas que puedan originarse en actos con carácter de ley (a través del proceso de inconstitucionalidad); o bien, ante actuaciones concretas que incidan en la esfera jurídica individual de las personas, ejecutados por una autoridad e incluso por un particular (mediante los procesos de amparo y hábeas corpus). Además, es el ente estatal que resguarda íntegramente la normatividad constitucional, ya que salvaguarda los derechos, garantías, principios, valores, instituciones, competencias y estructuras establecidas en la Constitución.