GERENCIA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL
SUPLICATORIOS EN MATERIA PENAL

SUPLICATORIOS EN MATERIA PENAL

GUÍA PARA ELABORAR LA SOLICITUD
ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL

Sugerencias:

•  Dirigir la petición a la Autoridad Competente del país requerido.

•  Identificación de quien solicita la cooperación. En este caso es un Juez (paz, instrucción o sentencia), quien deberá detallar con relación a qué proceso se está solicitando la cooperación. Y a la vez, deberá manifestar que la petición la formula con base a (un tratado bilateral o Convención o costumbre internacional).

•  Atender a los requisitos enunciados en el documento internacional base.

•  Cabe recordar, que la legislación de los demás países es distinta a la nuestra, por lo tanto se sugiere explicar en qué consiste la diligencia que se necesita practique el Estado Requerido.

•  No se debe olvidar que la solicitud debe estar escrita en el idioma español y si va dirigida a un país cuyo idioma es distinto al español, deberá adjuntársele su respectiva traducción en el idioma del país requerido. Se sugiere además, omitir el uso de abreviaturas.

•  El Oficio dirigido a la Corte es distinto a la petición de asistencia judicial, la cual deberá ser elaborada separadamente del oficio y debe ir dirigida a la Autoridad competente del Estado Requerido. El Oficio de la Corte se elabora en razón al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 182 No.3 de la Cn., en el que se solicita a la Corte , de curso a la petición de asistencia mutua.

•  Se sugiere investigar previamente el nombre oficial del país al cual se le va a solicitar la asistencia mutua

Generalmente todo tratado o convenio que verse sobre asistencia mutua en materia penal suele solicitar como requisitos los siguientes:

a. Delito a que se refiere el procedimiento y descripción sucinta de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud;

b. Acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo;

c. Cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requirente;

d. Descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria pare el cumplimiento de la solicitud.

COMO UN EJEMPLO DE LO ANTERIOR
SE PUEDE ESTRUCTURAR DE LA SIGUIENTE MANERA


1.- Dirigido: (Ejemplo: Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos)

2.- Presentación:

Yo Juez _________, solicito a ustedes su cooperación judicial para que __________________; diligencia útil para ser agregada en el proceso penal instruido contra___________, a quien se le procesa por el delito de _________en perjuicio de______________.

3.- Relación sucinta de los hechos.

4.- Si la asistencia por ejemplo consiste en realizar una detención, es pertinente anexar copia de la orden de detención certificada.

Si la asistencia ha solicitar es una diligencia determinada, como un allanamiento, registro, experticia técnica y otro, debe detallársele al Estado requerido.

5.- Expresar la legislación en que se fundamenta la petición.

6.- Firma y sello de la autoridad que pide la asistencia.

7.- ANEXOS: El Juez puede anexar a la petición cualquier documento que crea le pueda ser útil a la autoridad del Estado requerido para el mejor cumplimiento de la solicitud de asistencia. Preferiblemente, todo documento que se anexe, debe ir certificado por el juez.

NOTA IMPORTANTE: Estos datos son los más comúnmente requeridos en casi todos los tratados o convenios de asistencia mutua en materia penal, sin embargo, es necesario estudiar cada instrumento internacional detalladamente pues algunos piden más requisitos que otros. Ejemplo:

En todo tratado o convenio de asistencia no es requisito que el delito por el cual se está procesando a una persona, y que da origen a una causa penal y que por ésta se está pidiendo una asistencia mutua, sea igualmente delito en el país al que se le pide la cooperación. Sin embargo, en el caso del Tratado de Asistencia Judicial Mutua en materia Penal entre El Salvador y Ecuador, en su Artículo 2, si exige para brindar la cooperación, que los hechos sean constitutivos de delito tanto en El Salvador como en Ecuador, siempre que se trate de inspecciones, y reconocimientos judiciales, registros, decomisos, embargo de bienes y de secuestro con fines probatorios, en otras palabras, se exige el cumplimiento del Principio de Doble Incriminación.