SECRETARÍA GENERAL

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RECUSACIONES

RECUSACIONES

Recusación: Es un mecanismo procesal que contempla la ley y que permite separar del conocimiento de una causa determinada a un juzgador, con el fin de garantizar a las partes la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales -art. 186 inc. 5º Cn-.

La Ley Orgánica Judicial en su artículo 51 establece textualmente: «Son atribuciones de la Corte Plena las siguientes: 9ª Conocer de las recusaciones, impedimentos y excusas de los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte y de los Conjueces, en su caso,.».

Por otra parte, la ley secundaria -dependiendo de la materia de que se trate- ha establecido taxativamente una serie de causales que pueden invocarse para separar a un juez del conocimiento de un asunto y una serie de requisitos para la interposición de la misma.

En materia civil el artículo 1152 C. Pr. C. y siguientes establece las causales y requisitos necesarios para la interposición de este mecanismo. Entre los requisitos podemos mencionar que debe de ser por escrito, con expresión de la causal alegada, juramento de que no se hace de malicia ni por infamar al recusado y ofreciendo la prueba de la causal que se alega, -artìculo 1161 C.Pr.C.

En materia penal este mecanismo se encuentra regulado en el Código Procesal Penal, Titulo III «Sujetos Procesales», Capitulo I «Tribunales», Sección 6ª «Impedimentos», artículo 73 y siguientes