SECRETARÍA GENERAL
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CASACIONES DE CONOCIMIENTO DE CORTE PLENA
CASACIONES DE CONOCIMIENTO DE CORTE PLENA
Casación: En su acepción jurídica, proviene del vocablo latino «casso», que significa quebrantar, anular, destruir, romper y rescindir. En términos sencillos, es un recurso extraordinario que no constituye una instancia, no se pronuncia sobre el fondo por ser de estricto derecho; y que procede en los casos expresamente determinados en la ley – según sea de la materia de que se trate- .
La casación es el recurso que se interpone contra las sentencias de los tribunales inferiores revocándolas o anulándolas y su fin es unificar jurisprudencia para que contenga verdadera seguridad jurídica.
La Ley Orgánica Judicial en su artículo 51 establece: «Son atribuciones de la Corte Plena las siguientes: 15ª Conocer del recurso de casación de las sentencias definitivas pronunciadas por las Salas, en los casos que determinen la Constitución y demás las leyes». Es de decir que corresponde a la Corte en Pleno conocer de estos recursos cuando las Salas se pronuncian como segunda instancia – en el caso de la Sala de lo Civil art. 49 y 50 C . Pr. C. y Sala de lo Penal Art. 50, inciso primero número 3 C. Pr. Pn. –
En materia civil este recurso se encuentra contemplado en la Ley de Casación – Decreto Legislativo No 1135, de fecha 31/08/1953, Diario Oficial 161, tomo 160 publicado el 04/09/19953.-. Dicha ley establece los motivos por los cuales procede su interposición, el procedimiento, entre otros.
El recurso de casación en materia penal se encuentra regulado en el Código Procesal Penal , Titulo IV, Capítulo Único, artículo 421 y siguientes.