RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
De acuerdo con el Art. 3 de la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, se establece en el primer inciso lo siguiente: ”[…] deberán de rendir por escrito declaración jurada del estado de su patrimonio, ante la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sección de Probidad […]”; segundo inciso : “Dichas declaraciones deberán ser presentadas personalmente por quien esté obligado, o debidamente autenticadas, o por medio de apoderado especialmente constituido [..]”.
HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:40 a.m. a 4:00 p.m.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Las personas que están obligadas a presentar la declaración jurada de patrimonio según el Art. 3 de la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos (LSEIFEP), deberán de presentar su declaración en la oficina de la Sección de Probidad cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 3 y Art.4 de la LSEIFEP; además de las disposiciones que la Sección de Probidad estime conveniente para la presentación de la declaración jurada de patrimonio.
Requisitos
1) Art. 3: […]Dichas declaraciones deberán ser presentadas personalmente por quien esté obligado, o debidamente autenticadas, o por medio de apoderado especialmente constituido y comprenderán una relación y estimación:
1ª.- De sus bienes y de los créditos a su favor o en su contra.
2ª.- De los bienes y de los créditos a favor o en contra de sus cónyuges y de sus hijos; pero cuando esto no le fuera posible por estar completamente fuera de su control dichos patrimonios, ya sea por encontrarse separado de su cónyuge o porque sus hijos estén fuera de su patria potestad o en otros casos semejantes, el funcionario o empleado público deberá manifestarlo en su declaración, indicando expresamente cual es el motivo que se lo impide. (1)
3ª.- De los salarios devengados, rentas obtenidas particularmente y de su procedencia, acciones y participaciones sociales propias y de sus parientes a quienes se refiere la fracción anterior, que perciban o posean dentro o fuera del territorio de la República. (3)
Con respecto a los bienes muebles destinados al uso privado o al consumo del declarante o de su familia, cuando su valor unitario no exceda de cien mil colones, bastará con indicar el valor en que se estimen en conjunto. Cuando el valor unitario de uno o algunos de dichos bienes exceda de la referida cantidad, deberá presentar una relación con identificación y precio de cada uno de éstos, indicando el valor en conjunto de los demás muebles. (3)
2) Art. 4.– En las declaraciones se observarán las siguientes normas:
1ª.- Cuando se declaren derechos sobre bienes inmuebles se indicará el número, folio y libro de la Oficina ante la cual se registró la adquisición, caso de estar inscritos;
2ª.- Cuando se declaren derechos no inscritos sobre bienes inmuebles o cualquier otra clase de derechos, se relacionará el documento que justifique su existencia;
3ª.- Cuando se trata de créditos o deudas se indicarán con toda precisión el documento constitutivo y la persona del acreedor o deudor;
4ª.- Cuando se trate de acciones o participaciones sociales, deberán identificarse con especificación de su cantidad, valor unitario o en su conjunto, números de orden, características e institución o sociedad en que las posean; (3)
ASESORÍA TÉCNICA SOBRE EL LLENADO DEL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
Como parte de las actividades realizadas en la Sección de Probidad se da apoyo a los declarantes para subsanar las dudas que tengan sobre el llenado del formulario de presentación de la declaración jurada de patrimonio y la forma de presentación de los atestados que sustentan la información presentada en la declaración, no así la elaboración de la misma.
HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:40 a.m. a 4:00 p.m.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
La persona obligada a presentar la declaración jurada de patrimonio, en caso que tenga dudas sobre el llenado de la declaración, deberá realizar una cita previa para brindarle la asesoría correspondiente.
Requisitos
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- Tener a su disposición el formulario de la declaración jurada de patrimonio.
- Tener a su disposición los atestados que respalden la información que colocará en el formulario.
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Procedimiento
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- El declarante solicita se le evacuen las dudas sobre el llenado de la declaración, esto lo realiza en la recepción de la Sección de Probidad.
- El colaborador de la recepción de Probidad verifica el tipo de duda que tiene el declarante, para determinar el apoyo que se le otorgara y solicitar, si así lo requiere, el apoyo de otros colaboradores asignados en otras áreas de esta Sección.
- El declarante expone sus dudas al colaborador de Probidad.
- El colaborador de Probidad solventa las dudas para que el declarante pueda presentar su declaración jurada de patrimonio.
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ASESORÍA TÉCNICA
Como parte de las actividades realizadas en la Sección de Probidad se apoya con asesoría técnica a los declarantes o Instituciones Públicas que hacen uso de los medios de comunicación (escrito, teléfono, fax o correo electrónico) o que personalmente solicitan el apoyo técnico sobre los temas relacionados a: Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, registro de obligado (aplica solo para las instituciones), estado del análisis de la declaración jurada de patrimonio, historial de los cargos notificados por declarante, declaraciones pendientes de presentar, soporte técnico del sistema SARO, reportes solicitados por las Instituciones Públicas entre otras tipos de consulta.
HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:40 a.m. a 4:00 p.m.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Las personas o Instituciones Públicas interesadas deben de hacer uso de los medios de comunicación (escrito, teléfono, fax o correo electrónico) o realizar su solicitud personalmente. Una vez realizada la solicitud ante la Sección de Probidad, será marginada al colaborador técnico de Probidad indicado para atenderla, se utilizará el medio de comunicación donde se originó la solicitud.
CAPACITACIÓN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Como parte de las actividades realizadas en la Sección de Probidad se da apoyo a las Instituciones Públicas en la capacitación de los temas referentes a: la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, el llenado del Formulario de la Declaración Jurada de Patrimonio, utilización del Sistema de Actualización de Registro de Obligado (SARO), entre otros temas que requieran las instituciones.
HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:40 a.m. a 4:00 p.m.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Requisitos
Las Instituciones Públicas deberán de enviar un escrito dirigido al Jefe de la Sección de Probidad indicando:
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- Tipo de capacitación
- Número de participantes.
- Fecha y hora propuesta en la cual se lleve a cabo la capacitación.
- Tiempo máximo de capacitación.
- Nombre y número de teléfono del responsable de coordinar la capacitación en la Institución Pública solicitante.
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Procedimiento
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- La Institución Pública solicita la capacitación por medio de escrito que es dirigido a la Jefatura de la Sección de Probidad.
- Se recibe la solicitud en la Sección de Probidad.
- Se entrega la solicitud a la Jefatura de Probidad y una copia al colaborador del área de registro de obligado.
- El colaborador del registro de obligado se comunica con el responsable de coordinar la capacitación de la Institución Pública solicitante, establecen fecha y hora de la capacitación, según calendarización programada.
- El colaborador del registro de obligado prepara el material que será utilizado y entregado en la capacitación.
- Se realiza la capacitación en las fechas y horas establecidas.
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CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
La constancia de cumplimiento es un documento que otorga la Sección de Probidad y sirve para hacer constar que la persona solicitante ha cumplido con el deber de presentar la declaración jurada de patrimonio (toma y cese de funciones) de los diferentes cargos públicos que ha ejercido, además de haber dado respuesta a las observaciones (si fuere el caso) realizadas en el análisis de sus declaraciones. En dicha constancia se refleja si el solicitante no tiene procesos abiertos en esta Sección, tales como: Imposición de Multa e Investigación con Presunción de Enriquecimiento Ilícito.
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Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:40 a.m. a 4:00 p.m.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Las personas interesadas en solicitar la constancia de cumplimiento deberán de presentar su solicitud en las instalaciones de la Sección de Probidad.
Requisitos
Presentar un escrito de su solicitud dirigido al Jefe de la Sección de Probidad indicando:
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- Datos generales del solicitante (nombre completo, DUI y NIT).
- Cargo público que actualmente ejerce, haciendo una relación del día, mes y año en que ha tomado posesión del cargo o cesado en el mismo según sea el caso.
- Titular o institución a quien se dirige la constancia de cumplimiento.
- Fotocopia de DUI y NIT del solicitante.
- Fotocopia del escrito de la solicitud a presentar.
Para el caso que se requiera autorizar por parte del solicitante a un tercero para retirar la constancia de cumplimiento deberá de mencionarlo en el escrito de solicitud, colocando los datos generales generales (nombre completo, DUI y NIT) de la persona que autoriza para retirar la documentación.
Procedimiento
El solicitante entrega la documentación a la secretaria de la Jefatura de esta Sección, quien realiza las siguientes actividades:
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- Verifica que el escrito de solicitud de constancia de cumplimiento cumpla con los requisitos formales.
- Verifica en el Sistema de Probidad si la persona solicitante no está pendiente en presentar declaraciones o información complementaria. Si está pendiente de presentar la documentación antes mencionada se le hace del conocimiento al solicitante para que tenga en cuenta que tiene que presentar la documentación pendiente.
- Se recibe la documentación, se coloca fecha y sello de recibido en el escrito de solicitud, tanto en original y en la copia que será entregada por el solicitante.
- Se procesa la solicitud, haciendo las siguientes actividades:
a) Verificación del estado de sus declaraciones.
b) Verificación si existe procedimiento sancionatorio, imposición de multa.
c) Verificación si existe procedimiento de investigación por presunción y enriquecimiento ilícito. - Se emite el resultado de la constancia de cumplimiento.
- El solicitante o autorizado retira la constancia de cumplimiento en original, firmando de recibido en una copia que se archiva en la oficina de Probidad.
Nota: Para el caso que el solicitante no pueda retirar la documentación y no haya colocado en la solicitud inicial la autorización de un tercero, debe redactar un escrito de autorización dirigido al Jefe de la Sección de Probidad con los siguiente datos:
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- Datos generales de la persona a quien se autoriza para retirar la documentación.
- Datos generales de la persona solicitante.
- El solicitante debe de firmar la autorización.