Boletín de Educación Judicial Popular del 29.07.2021 – Riesgos profesionales (continuación)
La responsabilidad laboral del patrono nace desde el momento de la contratación del trabajador, siendo esta responsabilidad delegada por el empleador a las administradoras de seguridad social en el territorio nacional tales como: ISSS, AFP, IPFA o INPEP, mediante la afiliación y pago una cotización mensual consecutiva en la que también se incluye un porcentaje aportado por los trabajadores y trabajadoras, de manera que, si el empleador no los afilia y no paga la cotización, tendría que cumplir directamente con esta responsabilidad por la evasión y también el hecho de pagar cotizaciones menores cuando en la realidad lo devengado supera dicho monto o cuando se hace por debajo de la clase de riesgo a la que está expuesto el trabajador, entonces el patrón tendrá que responder a cualquier suceso accidental que pudiera suceder.