Género

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA 
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Belém Do Pará 12-2021 – Contenidos y Artículo 9, 10 y 11

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.