De la mano con la LEIV – Artículos 39, 40 y 41 – Protección del uso de la Vivienda arrendada
Artículo 39.- Protección del uso de la vivienda arrendada. En los casos y hechos de violencia contra la mujer por su pareja, y éste arriende la vivienda de habitación, la mujer podrá continuar con el uso de la misma por orden judicial mediante la medida de protección correspondiente. Lo anterior no exime del pago de los cánones de arrendamiento, al que deberá ser condenado la persona agresora.