DEPARTAMENTO DE ASESORÍA EN PROCESOS JURÍDICOS DE PERSONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA EN PROCESOS JURÍDICOS DE PERSONAL
SERVICIOS

SERVICIOS INTERNOS

      • Tramitación de procesos disciplinarios contra personal de la Institución.
      • Brindar asesoría y asistencia jurídica a las diferentes dependencias de la Institución relacionadas a investigaciones disciplinarias.
      • Brindar asesoría y asistencia jurídica al personal de la Institución relacionadas al otorgamiento de licencias por beca de estudio.
      • Elaboración y actualización de instrumentos jurídicos de aplicación a los procesos administrativos y disciplinarios.

A quiénes van dirigidos

      • Presidencia de la Institución.
      • Corte Plena.
      • Gerencia General de Asuntos Jurídicos.
      • Gerencia General de Administración y Finanzas.
      • A todas las dependencias de la Corte Suprema de Justicia.
      • Personal de la Corte Suprema de Justicia e Instituto de Medicina Legal.
      • A todos los tribunales del Órgano Judicial donde se encuentre personal con plaza administrativa.

Requisitos

      • Los exigidos en el artículo 71 y 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, así como los señalados en los Instructivos Institucionales pertinentes.

SERVICIOS EXTERNOS

      • Brindar información relacionada a la conducta de los empleados a las diferentes Instituciones Públicas del país cumpliendo los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública.
      • Recibir y analizar diferentes elementos de prueba para el inicio de procesos disciplinarios o cualquier otro litigio laboral que se derive de los mismos.
      • Tramitar y dar seguimiento a los diferentes procesos disciplinarios que se ventilen en los diferentes Tribunales de Servicio Civil y del Órgano Judicial.

A quiénes van dirigidos

      • Consejo Nacional de la Judicatura.
      • Fiscalía General de la República.
      • Tribunales de Servicio Civil y del Órgano Judicial.
      • Público en general para atender denuncias.

Requisitos

      • Los exigidos en el artículo 71 y 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos.