Corte de Justicia Centroamericana 1908 – 1918

HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARCO HISTÓRICO 

Corte de Justicia Centroamericana 1908 – 1918

Un trabajo histórico de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador no podría dejar por fuera el primer organismo en el mundo que tuvo carácter de Tribunal permanente: La Corte de Justicia Centroamericana. “Nadie podrá negar a Centro América la gloria de haber dado origen al primer organismo judicial permanente de alcances internacionales, de haber dado vida a un anhelo tan largamente acariciado”.

A principios del siglo XX seguía prevaleciendo en el Istmo un ambiente de conflictividad. Dos hombres fuertes lideraban la política regional: Manuel Estrada Cabrera en Guatemala y José Santos Zelaya en Nicaragua. En El Salvador gobernaba Don Pepe Escalón, pero la figura más influyente seguía siendo el impetuoso ex -presidente General Tomás Regalado.

En julio de 1906, Regalado, probablemente influido por Zelaya, convirtió las asonadas revolucionarias de los emigrados guatemaltecos en un conflicto internacional y condujo una invasión a Guatemala, con tan mala fortuna que cayó muerto a las primeras acciones en la jurisdicción de Jutiapa. Aunque se firmó la paz a bordo del buque estadounidense “Marblehead», el clima belicoso persistió en Centroamérica. Fue entonces cuando, con la mediación de los Presidentes Theodore Roosevelt de Estados Unidos y Porfirio Díaz de México, se efectuó el 20 de diciembre de 1907 la Conferencia de Paz de Washington. Los representantes salvadoreños fueron los Doctores Salvador Gallegos, Salvador Rodríguez González y Don Federico Mejía. Por el tratado de Washington los países centroamericanos se obligan “a resolver todo desacuerdo que pudiese surgir entre ellos, de cualquier naturaleza que fuere, por medio de la Corte de Justicia Centroamericana, [y estiman] como amenazante a la paz toda medida que tienda a alterar el orden constitucional en cualquiera de los países miembros. ­

La Corte de Justicia Centroamericana es, pues, uno de los productos concretos de la citada Conferencia de la Paz. Se instaló en Cartago, Costa Rica, el 25 de mayo de 1908. “Los Magistrados que la formaron fueron: por Guatemala el Doctor Luis Angel María Bocanegra; por Honduras, el Doctor Albert Udés y Don Saturnino Medal; por Nicaragua, los Doctores José Madriz, Felipe Prado y Daniel Gutiérrez Navas; por Costa Rica, los Licenciados José Ostua Aguilar y Nicolás Oreamuno; por El Salvador, los Doctores Francisco Martínez Suárez. Manuel Castro Ramírez. Manuel Inocente Morales y Salvador Gallegos».

Doctor Francisco Martínez Suárez
(1863 – 1940)

Doctor Manuel Castro Ramírez

Doctor Manuel Inocente Morales
(1845 – 1919)

Doctor Salvador Gallegos
(1844 – 1919)

A raíz del terremoto que destruyó buena parte de Cartago en 1910, se trasladó a San José, en donde el filántropo norteamericano Andrew Carnegie ayudó a levantar su edificio, la célebre «Casa Amarilla» de la capital josefina.

La Corte encarna de acuerdo a sus documentos constitutivos la conciencia nacional de Centroamérica, por lo cual sus Magistrados no están ligados, necesariamente, al interés del gobierno del cual deriva su nombramiento. La Convención para el establecimiento de este organismo, le dio una vigencia de 10 años, sin incluir, lamentablemente, una cláusula de prórroga automática.

Una de las novedades de aquella Corte Regional fue el haber involucrado a la persona humana como sujeto de derecho internacional. Recibió varias demandas de ciudadanos contra providencias de los gobiernos, las cuales no fueron admitidas porque los demandantes no cumplieron con el requisito de haber agotado las instancias internas antes de acudir a la Corte.

El caso más notable que se presentó en la Corte de Justicia Centroamericana, fue la demanda de Costa Rica y El Salvador contra Nicaragua por los actos derivados del «Tratado Bryan Chamorro «. Por dicho Tratado, emitido el 5 de agosto de 1914, Nicaragua cedía a los Estados Unidos el derecho a perpetuidad para la construcción del paso interoceánico vía río San Juan – Gran Lago; daba en arriendo a dicha potencia por noventa y nueve años la Isla Grande y Pequeña Maíz en el Caribe, y otorgaba, por similar periodo el derecho para que los Estados Unidos establecieran una base naval en el Golfo de Fonseca.

«La demanda costarricense alegaba que Costa Rica no había sido consultada para la concertación del convenio, el cual aportaba ciertos derechos suyos, como el de la libre navegación en el Río San Juan y el de condominio en las Bahías de San Juan del Norte y Salina. La parte petitoria se limitaba, en concreto, a solicitar que el tratado canalero fuera declarado nulo. Por su lado, la querella salvadoreña, producto del esfuerzo intelectual de los titulares de la Cancillería, Doctores Francisco Martínez Suárez y Reyes Arrieta Rossi, especialmente del segundo, quienes la redactaron, y de la valiosísima y erudita colaboración del Doctor Salvador Rodríguez González, la cual no vacilamos en calificar como una de las demandas más per­fectas que se hayan presentado ante Tribunal Internacional alguno, por la hondura de su argumentación convincente y la riqueza doctrinaria de su contenido. Contenía los siguientes puntos: que el tratado Bryan – Chamorro era un acto oficial del Gobierno de Nicaragua que ponía en peligro la seguridad nacional de El Salvador. Desconocía y violaba sus derechos de condominio sobre el Golfo de Fonseca y lesionaba sus derechos fundamentales como Estado Centroamericano, agregando que dicho convenio no habría podido celebrarse válidamente, por contradecir el Tratado General de Paz y Amistad [de 1907], en lo relativo a la neutralidad permanente de Honduras y la propia Constitución Política de Nicaragua».

La demanda y la argumentación salvadoreña se ha conocido en nuestra historia como «Doctrina Meléndez», ya que correspondió al Presidente Don Carlos Meléndez promover este litigio en pro de la soberanía nacional. El punto central de la tesis salvadoreña fue el criterio de que el Golfo de Fonseca, geográfica e históricamente, es una bahía territorial definida por el doctor Rodríguez González en los siguientes términos: «Siempre que un espacio de mar interyacente a las costas de dos o más Estados, tenga el carácter de mar territorial, el conjunto de sus aguas en todo el espacio de la superficie comprendida inter fauces terrae es, necesariamente un golfo o bahía común e indiviso para los países que lo poseen y han hecho en él afirmación de su soberanía, en cualquiera de las formas de uso, propias de la dominación marítima de acuerdo a la leyes internacionales «.

El abogado que representó a El Salvador en este litigio fue el Doctor Alonso Reyes Guerra. «Tramitado el juicio en todos sus detalles, el 9 de marzo de 1917 la Corte de Justicia Centroamericana dictó sentencia contra Nicaragua, condenando a su Gobierno a restablecer y mantener el estado de derecho que existía con anterioridad a la celebración del mencionado tratado».

La Corte de Justicia Centroamericana cesó sus funciones en 1918. Los intereses encontrados, sobre todo de las grandes potencias. Hicieron imposible la prórroga de su existencia. Conviene recordar que este organismo calificado de idea luminosa fue el primer tribunal internacional de carácter permanente en el mundo.

NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salvador.

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