ATRIBUCIONES DE LA CSJ
HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARCO JURÍDICO
Atribuciones de la CSJ
Según el artículo 182 de la Constitución dice:
1ª. Conocer de los procesos de amparo;
2ª. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de cualquier fuero y naturaleza;
3ª. Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a complementar los que proceden de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder la extradición;
4ª. Conceder, conforme la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los Tribunales extranjeros.
5ª. Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias;
6ª. Conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por las leyes,
7ª. Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales 2º y 4º del artículo 74 y en los ordinales 1º, 3º, 4º, y 5º del artículo 75 de esta Constitución, así como de la rehabilitación correspondiente.
8ª. Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o de conmutación de pena;
9ª. Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados de las Dependencias de la misma; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias.
10ª. Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;
11ª. Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;
12ª. Practicar recibimientos de Abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otros motivos que establezca la ley y rehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión e inhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respeto de los notarios;
13ª. Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia;
14ª. Las demás que determine esta Constitución y la ley.
NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salv.