Ley orgánica del Poder Judicial

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

El 1º de Abril de 1898 la Asamblea Nacional decretó la Ley Orgánica del Poder Judicial de El Salvador (D. O. Nos. 108, 109 Y 110 de 7, 9 Y 10 de Mayo de 1898). Como dato curioso, observamos que en el encabezado se consigna que el Estado de El Salvador es parte de la República Mayor de Centro América, el pacto federal que habían suscrito los Presidentes de El Salvador (General Rafael Antonio Gutiérrez), Honduras (Don Policarpo Bonilla) y Nicaragua (General José Santos Zelaya). Guatemala, gobernada por el Licenciado Manuel Estrada Cabrera, estaba excluida de aquél intento reunificador, al cual veía con sumo recelo. En cierto modo, Estrada Cabrera apoyó el golpe de estado que dio el General Tomás Regalado contra el General Gutiérrez el 14 de noviembre de 1898, golpe que tenía entre sus objetivos liquidar la República Mayor.
 
Volviendo a la Ley Orgánica aquí reseñada, todavía correspondió al general Rafael Antonio Gutiérrez ponerle el «Por tanto: ejecútese» . Este instrumento jurídico empieza por definir las autoridades judiciales del país, a cuya cabeza está la Corte Suprema de Justicia. Se establecen una Cámara de Tercera instancia y cinco Cámaras de Segunda Instancia. Uno de los elementos principales de la Leyes la precisa división del territorio del Estado para lo judicial. En el capítulo II aparece la lista rigurosa de todas las ciudades, cabeceras departamentales y cabeceras de distrito donde habrá Juzgados de Primera Instancia, con todas las poblaciones sobre las cuales tales juzgados tienen jurisdicción.
 
El Artículo 13 establece que «El gobierno y régimen interior de la Suprema Corte de Justicia, estará a cargo de su Presidente, quien deberá velar porque se cumplan a este respecto las disposiciones de las leyes y reglamentos. Tendrá asimismo la suprema inspección sobre el régimen interior de los tribunales y juzgados inferiores, debiendo dar cuenta a la Corte de las irregularidades que notare cuando lo creyere conveniente». Corresponde al Título III (Artículos del 29 al 47) la definición de las atribuciones de los tribunales, incluyendo la Corte Plena y las Cámaras. En los artículos del 51 al 55 se establece la rigurosa precedencia que debe observarse en los ceremoniales de la Corte («A la derecha del Presidente el primero ya su izquierda el segundo… ”); y también los trajes de ceremonias para los magistrados que serán «pantalón negro, frac o levita (según la hora y objeto) del mismo color y sombrero apropiado. Como distintivo llevarán además en la solapa izquierda, una escarapela en forma de rosa de los colores azul y blanco. La escarapela del Presidente del Tribunal tendrá, además, color rojo». Art. 54: «Los magistrados usarán el traje de ceremonia en las asistencias públicas. Al despacho asistirán vestidos de levita y fuera de él con traje decente. El art. 55 establece amonestaciones y multas para los magistrados que no usen los trajes prescritos.
 
De los capítulos IV y V se deduce que en aquellos tiempos no existía la figura de un Ministerio Público, pues las funciones de Fiscalía y Procuraduría «pobres quedan anexas a la Corte. Señala el arto 72: «Habrá en la Corte Suprema de Justicia y en cada una de las Cámara de Segunda Instancia que tengan su asiento fuera de la capital, un Fiscal que represente la vindicta pública, como parte acusadora, en todos los asuntos criminales que deban resolverse en consulta, apelación o súplica. El art. 79 dice que «Los Procuradores de pobres cuyo número determinará la Ley del Presupuesto, están destinados a patrocinar o defender a los reos que no puedan o no quieran defenderse por sí o por medio de un defensor especial, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de 2ª y 3ª Instancia de la capital y demás seccionales. También patrocinarán y defenderán ante los mismos tribunales en los asuntos civiles a las personas que hubieren sido declaradas pobres de solemnidad, si ellos lo solicitaren «.
 
El título VI (artículos del 87 al 134) establece las funciones y responsabilidad de los Jueces de Primera Instancia y de Paz, las secretarías y empleados, y médicos forenses. El título VII en su capítulo único, manda que la Corte Suprema de Justicia mantenga la publicación periódica que se llamará «REVISTA JUDICIAL» y establece sus principales áreas de contenido. Esta revista, de inapreciable valor documental, se publica hasta los presentes días.
 
Interesante es el capítulo único del Título VIII que dispone el ceremonial fúnebre en caso de fallecimiento de Magistrados de la Corte Suprema. «El Presidente del Tribunal dice el arto 139 convocará a sesión con la debida oportunidad para acordar el nombramiento de las comisiones que han de presidir el duelo; dar el pésame a la familia del difunto […] es de estricta obligación ­ agrega el arto 141 para todos los empleados judiciales del lugar donde falleciere el magistrado, asistir al entierro de riguroso luto. También enlutarán las columnas del próximo número de la REVISTA JUDICIAL en que se dé cuenta del suceso «.
 
El art. 150 establece que los inmuebles para el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia y la Cámaras eran costeadas por el Tesoro Público, en tanto que las municipalidades han de correr a cargo de las casas para los Juzgados de Paz.
 
Revista Judicial N° 1
Marzo 25 de 1892
 
Otro inciso explica como se seguirá informativo al alcalde que negare esta colaboración. Indica el art. 159 que «Los bachilleres pasantes en jurisprudencia necesitan, para ejercer la procuración, de permiso especial de la Corte Suprema de Justicia, previa información privada de la conducta del solicitante y sin necesidad de examen». «Los bachilleres pasantes en jurisprudencia añade el art. 162 harán forzosamente su práctica en los Juzgados de Primera Instancia cuyos certificados serán los únicos que deberán tomarse en cuenta para ser admitidos al examen de abogado «.
 
    La Corte Suprema de Justicia, de 1897-1898, que promovió ante la Asamblea Legislativa la promulgación de la comentada Ley Orgánica estaba integrada por los siguientes abogados:
 
    Magistrado Presidente: Dr. Hermógenes Alvarado, padre
    Primer Magistrado:     Dr. Francisco Vaquero
    Segundo Magistrado: Dr. Honorato Vargas
    Tercer Magistrado:      Dr. Francisco Martínez Suárez
    Cuarto Magistrado:     Dr. Antonio Castellanos
    Quinto Magistrado:     Dr. Miguel Angel Araujo
    Sexto Magistrado:       Dr. Santiago Contreras
 
     NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
    Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salv.