Sala de lo Constitucional declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad de la denuncia del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras
La razón se funda en que el objeto de control no es aplicación directa de la Constitución, es decir, las condiciones formales y materiales de su producción normativa no están reconocidas de forma inmediata en la Constitución.
Inc.-29-2019Compartir: