Proceso de Inconstitucionalidad
El objeto de este proceso es controlar que las normas jurídicas contenidas en leyes, decretos y reglamentos, así como en actos de aplicación directa de la Constitución sean compatibles con esta. Si una norma jurídica contradice la Constitución (por ejemplo, incumpliendo los procedimientos que ella establece para crear dichas normas o irrespetando los derechos que la Ley Suprema reconoce), esa norma jurídica es inválida o carece de efectos jurídicos. El medio para lograr que se declare con carácter general (o para todos) esa invalidez es el proceso de inconstitucionalidad.
Procedimiento
a.- Demanda
El proceso de inconstitucionalidad comienza con una demanda o petición fundamentada de cualquier ciudadano, en la que exponga: cuál es la disposición jurídica que considera inconstitucional; cuál es su sentido o interpretación; cuál es la disposición constitucional que se considera violada; cuál es su interpretación; y cómo ambas interpretaciones (la de la disposición sometida a control y la de la disposición constitucional) se contradicen o se oponen.
El planteamiento de una demanda de inconstitucionalidad corresponde a cualquier ciudadano salvadoreño, lo que hace posible una defensa muy amplia del respeto a la Constitución frente a los funcionarios con poder para emitir normas jurídicas.
El proceso de inconstitucionalidad también puede iniciar con la certificación de una resolución judicial en la que un juez o magistrado, en un proceso concreto de su competencia, haya dejado de aplicar una norma jurídica por considerarla contraria a la Constitución, afirmando expresamente esa contradicción y exponiendo los argumentos para sostenerla.
b.- Informe de la autoridad demandada
Si la demanda cumple los requisitos para ser admitida, la Sala de lo Constitucional requiere un informe a la autoridad que emitió la norma jurídica impugnada, en el cual se deben exponer las razones por las que se considera que la norma emitida sí es compatible con la Constitución.
En algunos casos, cuando la naturaleza del asunto lo hace necesario, en la resolución que admite la demanda, el tribunal también ordena medidas para asegurar la utilidad práctica de la futura sentencia, como por ejemplo la suspensión de la aplicación de la disposición jurídica que ha sido demandada.
c.- Opinión del Fiscal General de la República
Después de haber dado oportunidad para que la autoridad emisora de la disposición impugnada defienda su validez, se pide opinión al Fiscal General de la República, en su calidad de defensor institucional de la legalidad, sobre el problema de interpretación constitucional planteado en la demanda. El punto de vista del Fiscal puede ser distinto a la decisión que finalmente tome la Sala de lo Constitucional.
d.- Diligencias complementarias
Según el tipo de cuestión planteada, la Sala de lo Constitucional puede ordenar que se realicen diligencias complementarias para obtener toda la información que permita adoptar una decisión adecuada sobre el alegato de inconstitucionalidad realizado por el demandante. Por ejemplo, puede requerir datos adicionales de la autoridad demandada, colaboración informativa de otras entidades públicas o privadas o audiencias a personas que pueden resultar afectados por la sentencia del proceso.
e.- Sentencia
Cuando se han cumplido los trámites para garantizar que la autoridad demandada se defienda, que el Fiscal dé su opinión y se obtenga la información necesaria, la Sala de lo Constitucional pronuncia su sentencia, en la que analiza los argumentos de las partes y determina cuál es la interpretación constitucional aplicable ante el problema planteado, declarando la inconstitucionalidad solicitada o rechazando que ella exista, en los términos expuestos por el demandante.
La sentencia del proceso de inconstitucionalidad tiene efectos generales (para todas las personas particulares, así como funcionarios, empleados, órganos o dependencias del Estado) y obligatorios.
Cuando la decisión sobre la validez de la disposición impugnada puede tener efectos negativos sobre la seguridad jurídica de las personas (cambiando o alterando situaciones pendientes) el tribunal aclara en su sentencia cómo se entenderán y aplicarán esos efectos.
Ahora bien, en el proceso de inconstitucionalidad es posible dictar sobreseimiento cuando durante su tramitación se advierte algún vicio en la pretensión que impida emitir un pronunciamiento de fondo. Entre los citados vicios se encuentran: que el precepto impugnado no tenga carácter de ley, ni se origine en la aplicación directa de la Constitución; que se haya asignado un contenido normativo manifiestamente erróneo al objeto o al parámetro de control propuestos; que exista un pronunciamiento de fondo de la Sala de lo Constitucional sobre los mismos motivos de inconstitucionalidad alegados; y, que el objeto de control haya perdido su vigencia y la norma impugnada ya no sea parte del ordenamiento jurídico (arts. 1, 6 y 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales).
f.- Publicación de la sentencia
Para procurar el mayor conocimiento posible de la sentencia, el tribunal ordena su publicación en el Diario Oficial, donde puede ser consultado por cualquier persona su texto oficial, además de acceder a ella por los medios institucionales de divulgación de la jurisprudencia, como la página electrónica del Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia (www.jurisprudencia.gob.sv).