Sala de lo Constitucional resuelve controversia sobre Decreto Legislativo N° 475 relativo a reformas electorales para voto por rostro en las elecciones de Concejos Municipales
La Sala de lo Constitucional resuelve Controversia 2-2019 que se originó por el veto emitido por el Presidente de la República contra el Decreto Legislativo N° 475, de fecha 6 de noviembre de 2019, con el que se pretende reformar el art. 185 letra “a” del Código Electoral e incorporar una letra “c”; así como los arts. 186 -agregándole un inc. 6°- y 197 inc. 3° del mismo cuerpo normativo. Dichas reformas al Código Electoral están orientadas a regular el denominado voto por rostro en las elecciones de los Concejos Municipales.
El Presidente de la República expuso en el veto la presunta vulneración de los arts. 3 inc. 1°; 72 ord. 3°; 138 y 226 de la Constitución de la República, bajo los siguientes argumentos: A) Se alegó que el referido Decreto trasgrede el art. 138 Cn., porque al ratificarlo la Asamblea Legislativa omitió expresar el análisis y los razonamientos para contrargumentar el veto, limitándose a superarlo; B) Se afirmó que el referido Decreto vulnera el art. 3 inc. 1° en relación al art. 72 ord. 3°, ambos de la Cn., ya que no existe una razón que justifique que el candidato a alcalde a un concejo municipal por un partido político o coalición, sea el único de los aspirantes de una planilla cuya fotografía se incluya en la papeleta de votación; y C) Se plantea una trasgresión al equilibrio presupuestario estatuido en el art. 226 de la Cn. y el principio de racionalidad del gasto público que deriva de este, ya que la Asamblea Legislativa no consideró el impacto fiscal y presupuestario que las reformas electorales tendrían.
Después de realizar las valoraciones pertinentes, analizar lo expuesto por el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa, y con base en los arts. 138 y 174 de la Cn. la Sala de lo Constitucional falla de la siguiente manera: 1) Declárase que la ratificación del Decreto Legislativo N° 475 de fecha 6 de noviembre de 2019 es constitucional con respecto a la supuesta vulneración al art. 138 de la Cn. por la razón que, dicha disposición no estatuye que en una controversia constitucional la validez del Decreto dependa de la manifestación expresa de las razones para desestimar los argumentos del Presidente de la República; basta con que la Asamblea Legislativa realice una actividad de reconsideración del veto en la comisión respectiva o en el pleno legislativo, tal como ocurrió en el presente caso. 2) Sobreséese en cuanto a la violación al principio de igualdad en relación con el derecho al sufragio pasivo, por la razón que el término de comparación alegado por el Presidente de la República no es idóneo, ya que las candidaturas para los cargos de alcalde, síndico y regidores en un concejo municipal tienen diferencias relevantes que impiden su equiparación y 3) Declárase que el Decreto Legislativo N° 475 es constitucional en lo relativo a la supuesta inobservancia al principio de racionalidad del gasto público como derivación del equilibrio presupuestario sustento en el art. 226 Cn., considerando que la prospección del gasto de las pretendidas reformas al Código Electoral debe establecerse en el presupuesto especial y extraordinario del evento electoral 2021 que presenta el Tribunal Supremo Electoral, el cual aún no ha sido remitido a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación, siendo imposible evaluar -en esta etapa- la observancia al principio de equilibrio presupuestario y sus derivaciones.
San Salvador, miércoles 26 de febrero de 2020