SECRETARÍA GENERAL

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CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL

CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL

Competencia: Es el conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado.

Conflicto de Competencia: Son los que pueden suscitarse entre dos juzgados o tribunales del Órgano Judicial, sobre a quién corresponde el conocimiento de determinado asunto.

Los criterios determinantes de la competencia permiten al justiciable, con su análisis, determinar el juez natural que debe de conocer de un asunto en particular. Estos criterios son:

  • En razón de la materia
  • En razón de la cuantía
  • En razón del territorio
  • En razón de la función

Por mandato constitucional la Corte Suprema de Justicia en Pleno tiene la atribución de conocer de los conflictos en comento suscitados entre los juzgados o tribunales a nivel nacional. En este sentido nuestra Constitución en su artículo 182 atribución 2ª establece: «Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 2ª Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero o naturaleza».

Para cada caso en particular Corte Plena aplicara o resolverá conforme a los criterios de competencias establecidos en la legislación aplicable a cada materia – entiéndase civil, familia, laboral y mercantil-

Por ejemplo nuestro Código de Procedimientos Civiles en su artículo 1193 y siguientes regula lo concerniente a los conflictos de competencia que pueden suscitarse en esa materia.