DIRECCIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA
PROCEDIMIENTOS

 

Unidad Técnica de Atención Integral a Víctimas y Género

      1. Seguimiento y evaluación de la Política Institucional de Igualdad de Género (PIIG)
      2. Elaboración del Plan Anual Operativo de la estructura y asesorar la transversalización del enfoque de género en el PAO institucional.
      3. Elaboración de informes requeridos por las diferentes autoridades de la Corte Suprema de Justicia, así como los informes solicitados por diferentes organismos e instituciones en materia de género e igualdad.
      4. b) Elaboración de propuestas de proyectos para establecer alianzas estratégicas y convenios con organismos de cooperaciones nacionales e internacionales.
      5. c) Trámite para la Autorización de Apoyo Técnico y/o Fondos de Convenios de Cooperación conforme a los lineamientos institucionales.

Departamento de Género

      1. Realización de procesos de capacitación continua y sensibilización sobre género y derechos humanos de las mujeres para el personal del Órgano Judicial.
      2. Realización de campañas de divulgación de la Política Institucional de Igualdad de Género (PIIG).
      3. Monitoreo al cumplimiento de la Política Institucional de Igualdad de Género.
      4. Elaboración de estudios y asistencia técnica en materia de Género.

Equipos Multidisciplinarios Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres

      • Realizar los diferentes tipos de estudios a través de la multidisciplina que sean solicitados por el juzgado competente.
      • Emitir opiniones, con perspectiva de género y derechos humanos, en asuntos relacionados con la imposición de medidas de protección y cautelares, así como para modificar, sustituir o revocar las mismas, cuando sea requerido por las juezas y jueces de la jurisdicción especializada de violencia y discriminación contra la Mujer (LEIV).
      • Asistir a las audiencias, cuando sea requerido por la jueza o el juez que ventila la causa judicial.
      • Colaborar en el seguimiento y revisión de las medidas de protección y cautelares impuestas por las juezas y jueces de la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres (LEIV), a fin de constatar que se cumplan los fines para los cuales fueron impuestas.

Secciones de Atención Integral a Víctimas

Atención en caso de una víctima de Violencia Intrafamiliar o género (según la LEIV)

      1. La víctima puede acudir de forma individual o por medio de referencia de un tribunal.
      2. Si las víctimas de violencia inicialmente no quieren interponer la denuncia, de igual forma se le atiende en las áreas de atención psicológica, asesoría legal, médica, lúdica e incluso orientación ciudadana por parte de UNIMUJER, puede ser presencial o vía teléfono.
      3. En el caso que la víctima desee interponer una denuncia, se solicita la dirección de la persona agresora, ya sea del domicilio donde reside o del lugar donde labora, si es posible.
      4. Definir el parentesco con la persona agresora cuando se trate de un caso de violencia Intrafamiliar.
      5. La víctima debe proporcionar sus datos personales y de contacto.
      6. Brindar a la usuaria las terapias en los horarios establecidos por la institución, dependiendo de su disponibilidad.

Si la víctima es referida por una instancia judicial o institución:

      1. Debe llevar oficio u hoja de remisión, que determine el motivo de atención siempre y cuando sea de las tipologías que se atienden en las diferentes secciones de atención (C.J. Isidro Menéndez, J. de Soyapango, C.J. de Ciudad Delgado y Chalatenango).
      2. En caso que la víctima sea una niña o adolescente se atiende por medio de referencia, mediante un proceso de denuncia o ha solicitud de la madre, padre o responsable. Siempre y cuando sea de las tipologías que se atienden en las secciones de atención.
      3. De igual forma, la atención se brinda cuando la niña o adolescente es víctima directa de violencia y desea hacer efectivo su derecho de Acceso a la Justicia y el de Petición y Respuesta de conformidad a los 51 y 92 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).